Por : Alexander Castro
Primero entenderemos el proceso de reclamación. La Sunat nos fiscaliza , producto de la fiscalización:
la sunat notifica con una Resolución de Determinación ( cuando no se paga
el tributo) y una Resolución de Multa ( cuando no se cumplió con los requisitos
administrativos); pero si yo he cumplido con lo que dice el Código Tributario entonces
la Sunat está cometiendo un abuso, es ahí cuando surge dos posiciones: el de la
sunat ( que dice que no he cumplido con el CodigoTributario) y el del contribuyente ( que
argumenta haber cumplido con los mandatos de la ley) a esto se llama proceso
contencioso tributario, en este proceso el contribuyente presentara un RECURSO
DE RECONSIDERACION ( RECLAMACIÓN), que consiste en que la sunat vuelva a
considerar el asunto en conflicto, desde nuevos puntos de vista si es necesario,
para que decida si debe modificar alguna
decisión tomada al respecto. Cuando yo presento mi recurso de Reclamación estoy
ejerciendo mi derecho de defensa además de eso cuando reclamo ¿Cuál es el
efecto? Pues al presentar el recurso estoy DETENIENDO LA COBRANZA COACTIVA,
ESTOY DETENIENDO QUE LA SUNAT SE COBRE
CON ALGUNA PROPIEDAD DEL CONTRIBUTENTE.
¿Por qué es importante entender esto? Cuando llegan las resoluciones de multa y determinación
(por ejemplo), el código tributario indica que tengo 20 días para presentar un recurso
de reclamación, si yo no reclamo dentro de los 20 días, pasado esos 20 días la
sunat puede hacer cobranza coactiva y si el contribuyente quisiera reclamar tendría
que pagar primero y luego reclamar, el hecho de no haber actuado dentro del
tiempo establecido genero a la empresa un costo.
¿Cuándo presento la reclamación ES NECESARIO PRESENTAR TODOS
LOS REQUISITOS? La respuesta es NO, si Resolución de Multa y Determinación llegaron hoy, a los 5 días puede presentar la Reclamación solo
con el escrito fundamentado y no se debe esperar a cumplir todos los requisitos (escrito fundamentado,
hoja sumaria, vigencia de poder, firma del abogado, plazo de interposición) por
que puede ser que por cumplir con todos los requisitos ya se hallan pasado los
20 días y cuando presento la reclamación ya es demasiado tarde. Y ahora ya
sabemos que no es necesario solo basta con presentar el escrito fundamentado (Datos
del contribuyente, Fundamento de hecho y derecho y la firma del abogado) para
NEUTRALIZAR el poder coactivo de la Sunat.
Y a todo esto como puedo sacarle más provecho esto es solo un ejemplo. Si la empresa
está atravesando por un proceso muy pero muy complicado de efectivo y por ello
no ha pagado IGV y en un proceso de fiscalización se notifica una Resolución de
Determinación. La empresa se verá en aprietos, no tiene mucho efectivo y encima
tiene que pagar una Resolución, sino pagamos ¿Qué pasara? vendrá la sunat a
realizar cobranza coactiva. La falta de efectivo es debe a que estoy pagando
primero y demoro en cobrar, pero la empresa sabe que tiene cuentas por cobrar
por un monto considerable que se cancelaran dentro de 6 meses. Lo que se debe
hacer es presentar la reclamación, al hacer esto la empresa no tendrá que pagar nada dentro de
los 6 meses siguientes, el proceso de reclamación tiene un plazo de 9 meses
para resolverse ( en caso de las Resolución de Determinación y Resolución de Multa) y hay algo que no se ha mencionado y
es el “Desistimiento” que consiste en renunciar a la reclamación que por cierto
difícilmente la Sunat se niegue pues le conviene que le paguen, solo se negaría
en casos de que la empresa estuviera involucrada en casos de narcotráfico. Entonces
se presenta el desistimiento cuando ya la empresa cobro, la sunat aceptara mi desistimiento y pago las
Resolución de Multa y Determinacion. ¿Cuál fue mi beneficio? No pagar
los intereses que cobraría al final del proceso de reclamación que por cierto
serian altos y evite que la empresa desembolsara dinero por las resoluciones cuando no tenía.
Conclusiones refrescantes, es importante entender los
procesos de tramite cuando se trata de ejercer nuestro derecho de defensa, es
importante respetar los plazos que se establece en el código tributario con cada requisito que se presenta. Esto nos
ayudara a sacar de apuros a las empresas cuando se sientan amenazadas y evitar
problemas en el fututo.
fuente: código tributario
Seria bueno mapas conceptuales, mapas mentales u otra forma de estructurar la información.
ResponderEliminarSaludos,
gracias amigo, los graficos los puedes apreciar en la pagina de facebook ahi siempre cuelgo material mas didáctico con respecto a ala tributacion.
Eliminarsaludos