Una mirada más allá de la Reclamación: como la tributación y las finanzas pueden complementarse - Financiando a Bowie

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lunes, 9 de mayo de 2016

Una mirada más allá de la Reclamación: como la tributación y las finanzas pueden complementarse

Por : Alexander Castro 
Primero entenderemos el proceso de reclamación. La Sunat  nos fiscaliza , producto de la fiscalización: la sunat notifica con una Resolución de Determinación (  cuando no se paga el tributo) y una Resolución de Multa ( cuando no se cumplió con los requisitos administrativos); pero si yo he cumplido con lo que dice el Código Tributario entonces la Sunat está cometiendo un abuso, es ahí cuando surge dos posiciones: el de la sunat ( que dice que no he cumplido con el CodigoTributario) y el del contribuyente ( que argumenta haber cumplido con los mandatos de la ley) a esto se llama proceso contencioso tributario, en este proceso el contribuyente presentara un RECURSO DE RECONSIDERACION ( RECLAMACIÓN), que consiste en que la sunat vuelva a considerar el asunto en conflicto, desde nuevos puntos de vista si es necesario, para  que decida si debe modificar alguna decisión tomada al respecto. Cuando yo presento mi recurso de Reclamación estoy ejerciendo mi derecho de defensa además de eso cuando reclamo ¿Cuál es el efecto? Pues al presentar el recurso estoy DETENIENDO LA COBRANZA COACTIVA, ESTOY DETENIENDO QUE LA SUNAT SE  COBRE CON ALGUNA PROPIEDAD DEL CONTRIBUTENTE.


¿Por qué es importante entender esto? Cuando  llegan las resoluciones de multa y determinación (por ejemplo), el código tributario indica que tengo 20 días para presentar un recurso de reclamación, si yo no reclamo dentro de los 20 días, pasado esos 20 días la sunat puede hacer cobranza coactiva y si el contribuyente quisiera reclamar tendría que pagar primero y luego reclamar, el hecho de no haber actuado dentro del tiempo establecido genero a la empresa un costo.

¿Cuándo presento la reclamación ES NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS REQUISITOS? La respuesta es NO, si Resolución de Multa y Determinación llegaron hoy, a los  5 días puede presentar la Reclamación solo con el escrito fundamentado y no se debe esperar a cumplir  todos los requisitos (escrito fundamentado, hoja sumaria, vigencia de poder, firma del abogado, plazo de interposición) por que puede ser que por cumplir con todos los requisitos ya se hallan pasado los 20 días y cuando presento la reclamación ya es demasiado tarde. Y ahora ya sabemos que no es necesario solo basta con presentar el escrito fundamentado (Datos del contribuyente, Fundamento de hecho y derecho y la firma del abogado) para NEUTRALIZAR el poder coactivo de la Sunat.
Y a todo esto como puedo sacarle más provecho esto es solo un ejemplo. Si la empresa está atravesando por un proceso muy pero muy complicado de efectivo y por ello no ha pagado IGV y en un proceso de fiscalización se notifica una Resolución de Determinación. La empresa se verá en aprietos, no tiene mucho efectivo y encima tiene que pagar una Resolución, sino pagamos ¿Qué pasara? vendrá la sunat a realizar cobranza coactiva. La falta de efectivo es debe a que estoy pagando primero y demoro en cobrar, pero la empresa sabe que tiene cuentas por cobrar por un monto considerable que se cancelaran dentro de 6 meses. Lo que se debe hacer es presentar la reclamación, al hacer esto  la empresa no tendrá que pagar nada dentro de los 6 meses siguientes, el proceso de reclamación tiene un plazo de 9 meses para resolverse ( en caso de las Resolución de Determinación y Resolución de Multa) y hay algo que no se ha mencionado y es el “Desistimiento” que consiste en renunciar a la reclamación que por cierto difícilmente la Sunat se niegue pues le conviene que le paguen, solo se negaría en casos de que la empresa estuviera involucrada en casos de narcotráfico. Entonces se presenta el desistimiento cuando ya la empresa cobro,  la sunat aceptara mi desistimiento y pago las Resolución de Multa y Determinacion. ¿Cuál fue mi beneficio?  No pagar los intereses que cobraría al final del proceso de reclamación que por cierto serian altos y evite que la empresa desembolsara dinero  por las resoluciones cuando  no tenía.


Conclusiones refrescantes, es importante entender los procesos de tramite cuando se trata de ejercer nuestro derecho de defensa, es importante respetar los plazos que se establece en el código tributario   con cada requisito que se presenta. Esto nos ayudara a sacar de apuros a las empresas cuando se sientan amenazadas y evitar problemas en el fututo.
fuente: código tributario

2 comentarios:

  1. Seria bueno mapas conceptuales, mapas mentales u otra forma de estructurar la información.
    Saludos,

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    1. gracias amigo, los graficos los puedes apreciar en la pagina de facebook ahi siempre cuelgo material mas didáctico con respecto a ala tributacion.
      saludos

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